Los Médicos Otorrinolaringólogos
certificados sí están autorizados por la Ley General de Salud para realizar Cirugías
Estéticas de la Cara.
Por Dr. Carlos Martínez Valdés
Miembro de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología
y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C.
Buenas
noticias para los pacientes que piensan en efectuarse cirugías y procedimientos
estético-cosméticos en la cara con Otorrinolaringólogos. Tales como cirugía
estética de nariz, estiramiento facial, colocación de toxina botulínica o
rellenos faciales, cirugía de parpados (“bolsas en los ojos”), pelling de la
cara, orejas prominentes, liposucción de la cara, colocación de implantes en el
rostro, etc.
Esto, de
acuerdo a las nuevas disposiciones que salieron publicadas en el diario oficial
de la federación en lo que respecta a las reformas y adiciones a los artículos de la Ley General de
Salud, acerca de la cirugía plástica, estética y
reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de
diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo.
Con el
fin de proteger a los usuarios de estos servicios, de charlatanes que se hacer
pasar por Médicos y que realizan procedimientos, de los cuales ignoran sus
indicaciones y sus riesgos, dejando a pacientes, en muchas ocasiones con daños
irreversibles a sus rostros y cuerpos y que poniendo en peligro la función de
órganos o sistemas y la vida de los que confiaron en ellos.
Así mismo, limita las funciones que pueden
desarrollar Médicos titulados, pero que carecen de la Especialización Médica o
Quirúrgica necesaria (que en ocasiones llega a ser de hasta 8 años, posterior a
recibirse de Médicos), así como la Certificación de su Consejo Médico respectivo,
y que lleva a que suceda lo mismo que con los que sin serlo, se ostentan como
“doctores”.
Son de resaltar los artículos siguientes, de las
leyes publicadas:
Artículo 272 Bis.- Para la realización
de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales
que lo ejerzan requieren de:
I. Cédula de especialista legalmente expedida por las
autoridades educativas competentes.
II. Certificado vigente de especialista que acredite
capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas
correspondientes en la materia, expedido por el Consejo de la especialidad
según corresponda.
Artículo 272 Bis 1.- La
cirugía plástica, estética y reconstructiva
relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o
regiones de la cara y del cuerpo,
deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria
vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias.
Po lo
que, la próxima vez que decida acudir a un Médico y que le efectúen algún tipo
de cirugía o procedimiento estético o cosmético en la cara, acuda al
Otorrinolaringólogo de su confianza y pídale que le muestre su titulo o diploma,
cedula profesional de especialista y diploma del Consejo de Otorrinolaringología
y Cirugía de Cabeza y Cuello. Los cuales por ley deberá contar el Médico con
ellos. Así tendrá la seguridad de que cuenta con un profesional de la Medicina,
actualizado en el conocimiento de la Cirugía Estética que usted desee y que le
ayudara a decidir que es lo mejor para usted.
Si
desea conocer a un Otorrinolaringólogo cerca de su domicilio (en cualquier
parte de la República Mexicana), llame a la Sociedad Mexicana de
Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. a los teléfonos
3095-4640 al 43 ó ingrese a la pagina de internet www.smorlccc.org Ahí le darán informes
para que haga cita con un profesional de confianza.
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